Contratos Onerosos – Costos de Cumplimiento de un Contrato (enmienda a la NIC 37 – Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes)

Antut Advisors   May 31, 2020

El 14 de mayo mayo de 2020, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (Junta) ha emitido pequeñas modificaciones a las Normas NIIF. Estas modificaciones de alcance limitado corresponden a tres Normas, así como las Mejoras anuales de la Junta, que son cambios que aclaran la redacción o corrigen consecuencias menores, descuidos o conflictos entre los requisitos de las Normas. Todas las enmiendas son efectivas el 1 de enero de 2022.


A continuación detallamos las siguientes normas que forman parte de las enmiendas señaladas:


  • Las enmiendas a la NIIF 3 Combinación de negocios actualizan una referencia en la NIIF 3 al Marco conceptual para la información financiera sin cambiar los requisitos contables para las combinaciones de negocios.
  • Las enmiendas a la NIC 16 Propiedades, planta y equipo prohíben que una compañía reduzca del costo de la propiedad, planta y equipo los importes recibidos por la venta de artículos producidos mientras la compañía prepara el activo para su uso previsto. En cambio, una compañía reconocerá tales ingresos de ventas y costos relacionados en resultados.
  • Las modificaciones a la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes especifican qué costos incluye una empresa al evaluar si un contrato generará pérdidas – Contratos Onerosos.
  • Las mejoras anuales hacen modificaciones menores a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 Instrumentos financieros, NIC 41 Agricultura y los ejemplos ilustrativos que acompañan a la NIIF 16 Arrendamientos.


En el presente articulo queremos analizar los aspectos importante de una de las enmiendas que acabamos de mencionar, Contratos Onerosos – Costos de Cumplimiento de un Contrato (enmienda a la NIC 37). Esta norma asegura la utilización de bases apropiadas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de contratos onerosos para permitir su comprensión y entendimiento por parte de los usuarios de los estados financieros.


El aspecto principal que aborda esta modificación es mejor la identificación de costos inevitables relacionados específicamente con los costos de cumplimiento de un contrato, es decir, todas aquellas salidas de efectivo por compromiso contractual con clientes (costos incrementales y otros costos directos relacionados – costos compartidos).


Hasta hace años atrás, se pensaba que una provisión de contratos onerosos solo debería efectuarse sobre la base de la cuantificación de costos incrementales por corresponder a costos variables directamente relacionados con el proceso productivo o de prestación de un servicio, en cambio los otros costos podrían ser evitables tomando en cuenta que correspondían a costos fijos (depreciación, gastos de personal gerencial y otros conceptos). Al respecto, esta enmienda ha definido que el concepto de costos inevitables es más amplio e incluye inclusive aquellos costos que contractualmente están comprometidos en incurrir para la ejecución de un compromiso contractual, este hecho hace que el importe de una provisión por contratos onerosos pueda tener un importe más significativo que lo que antes se pensaba en su registro.


Para iniciar una comprensión más detallada de los contratos onerosos, es necesario que tengamos una metodología de aprendizaje que facilite su comprensión, en tal sentido, hemos separado el conocimiento de esta norma en seis etapas, las cuales las podemos dividir como sigue:


Esta separación parte de la premisa que para poder entender de mejor manera el registro contable de esta enmienda es necesario conocer el tratamiento contable de los contratos onerosos en su integridad.



1) Identificar si un contrato es oneroso

La NIC 37 en su párrafo 68 establece lo siguiente «En esta Norma se define un contrato de carácter oneroso como aquel en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.»


Esta definición se ejemplifica de mejor manera como sigue:


Los contratos son actos de buena fe en los cuales se genera un compromiso entre dos partes para la entrega de bienes o servicios para beneficio mutuo, pero las relaciones contractuales pueden variar a lo largo del tiempo y establecer un deterioro de los beneficios originales en los cuales se había comprometido originalmente. La presencia de un deterioro puede hacer que estos costos inevitables presupuestados en el momento inicial puedan incrementarse a valores que reduzcan inclusive el beneficio estimado y ello da origen al contrato oneroso. Todo incremento del costo inevitable no debe ser considerado como un contrato oneroso, en algunos casos se puede explicar por la disminución del valor de los precios de mercado que reducen el margen de contribución hacia los beneficiarios, pero no afecta la probabilidad de generación de un margen de rentabilidad.


El pensamiento de la norma esta más cifrado a la definición de un negocio desde la perspectiva de una unidad empresarial que genera relaciones contractuales que pueden presentar contratos rentables y otros contratos de comportamiento oneroso. El hecho que algunos contratos se convierta en contratos onerosos no quiere decir que la compañía sea deficitaria y tenga problemas de empresa en marcha, por ello es necesario que el análisis de los contratos onerosos deba efectuarse tomando en cuenta el desempeño individual del contrato y no una base integral de negocio.



La Junta dejo algunos tareas pendientes en la enmienda que hemos señalado, una de ellas fue la ausencia de una definición de unidad de cuenta para el análisis de los contratos. Un ejemplo para explicar lo señalado sería la suscripción de contratos especiales, los cuales están predeterminados para tener pérdida y cuyo análisis debe efectuarse con otros contratos que tuvieron que suscribirse en forma conjunta porque son complementarios a una estrategia comercial estructurada.

Para finalizar esta sección, hay que separar la definición de contrato oneroso de lo que son pérdidas operativas, pues no es lo mismo. El hecho que un contrato se vuelva oneroso no es vinculante al resultado deficitario de una compañía. Los USGAAP establecen una variante respecto a este análisis, ellos consideran que también debería incorporarse en la evaluación contractual las obligaciones por desempeño. En tal sentido, es más probable que el importe a provisionar por contratos onerosos sea de mayor importe bajo USGAAP que de acuerdo con NIIF.



2) Deteriorar por NIC 36 cualquier activo no corriente

Las normas contables nos proporcionan herramientas para la contabilización de determinadas pérdidas que se identifiquen en los negocios en funcionamiento y esto hace que la cuantía de los contratos onerosos pueda resultar en menor importe debido a que permite una mejor lectura de la medición de recuperación de la inversión en activos no corrientes.


«Párrafo 69 – Antes de establecer una disposición por separado para un contrato oneroso, una entidad reconoce cualquier pérdida por deterioro que haya ocurrido en activos utilizados en el cumplimiento del contrato (véase la NIC 36).»


Este párrafo sufrió una ligera modificación respecto a su versión original debido a que reemplazó la palabra «dedicado a» por la de «utilizado en» con la finalidad de especificar la imputación de un costos directo en el cumplimiento de un contrato. En la prueba de deterioro se debe hacer una identificación puntual del activo usado en un contrato con la finalidad de poder medir la eficacia del registro y conocer si después de esta estimación se requiere de una provisión por contratos onerosos.



3) Identificar los costos incrementales y los otros costos relacionados directamente con el cumplimiento

De acuerdo con la enmienda a la norma contable, el costo de cumplimiento de un contrato incluye la siguiente definición:


«Párrafo 68A El costo de cumplir un contrato comprende los costos que se relacionan directamente con contrato. Los costos que se relacionan directamente con un contrato consisten en ambos:
(a) los costos incrementales de cumplir ese contrato, por ejemplo, directo mano de obra y materiales; y
(b) una asignación de otros costos que se relacionan directamente con el cumplimiento de los contratos: por ejemplo, una asignación del cargo por depreciación para un artículo de propiedad, planta y equipo utilizado para cumplir ese contrato entre otros.»


Como se puede apreciar, la Junta prefirió tener una definición más general de costos para cumplir un contrato, pero si estableció que corresponden a costos incrementales y otros costos generales compartidos que por su naturaleza son imputados a un contrato.



4) Comparar los costos de cumplir con la cuantía de compensaciones o multas

La norma contable señala que luego de haberse identificado los costos de cumplir un contrato se debe efectuar su comparación con los costos que debieran pagarse como resultado de una resolución del mismo, lo que pueda implicar un pago de penalidad de salida. Entre los valores en mención se debe tomar el menor.


Un ejemplo para esta clase de situación es la del sector de generación de energía. Un contrato para proveer energía eléctrica implica que compres energía a un tercero bajo una tarifa establecida; sin embargo, puedes recibir una mejor oferta de otro proveedor para tener un menor costo y decidir resolver un contrato. En esta clase de situación no habría la posibilidad de encontrar un contrato oneroso y no debiera manifestarse como tal, debes reconocerse el efecto contable de la penalidad bajo el principio del devengado en el momento que tomas la decisión de resolver el contrato.


El importe que se determina para cuantificar el valor de comparación señalado es el establecido en la clausula de contrato para resolución y pago de penalidades.



5) Determinar el valor actual del importe a pagar y utilizar una tasa de interés según NIIF 13

Una ves que determinamos cual es el valor que utilizaremos para el registro del contrato oneroso, siendo para efectos prácticos los costos de cumplimiento del contrato, entonces se debe establecer los conceptos que forman parte de esta medición.


En el párrafo 68 de la NIC 37 se establece lo siguiente: «……………. costos inevitables del contrato reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo ………». Se entiende que los «costos de cumplir un contrato» es una clase de costos inevitables.


Algo que no es señalado específicamente por las NIIF es la controversia generada en la interpretación de definir los «menores costos netos«, y es que este término se entendería como el diferencial de aquellos costos que son superiores a los ingresos, y cuyo importe neto determina esta denominación. En otras palabras, los costos de cumplir las clausulas contractuales como valor de referencia no es un importe bruto, sino un valor neto que surge como consecuencia de deducir los ingresos inferiores a los costos de ejecución de un contrato.


La siguiente referencia técnica puede ayudar a comprender lo señalado: Insihts KPMG 2018, 3.12.710.10 «El valor presente de la obligación bajo un contrato oneroso se reconoce como una provisión. El monto de la provisión es el costo más bajo de rescisión del contrato y el costo neto de continuar con el contrato después de tener en cuenta los ingresos directamente relacionado con un contrato, es decir, el costo neto más bajo para salir. En nuestra opinión, el costo más bajo de cumplir el contrato y de rescindir el contrato debe considerarse al medir la provisión, independientemente de la intención de la entidad. [NIC 37.66]»



6) Actualizar la provisión durante el tiempo de vida del contrato

El registro contable de una provisión debe efectuarse considerando que los ingresos y gastos producto de su ejecución contractual serán efectuados sobre la base del devengado y la provisión por contratos onerosos registra el efecto de los costos netos inevitables futuros de los próximos ejercicios traídos a valor actual. Cada ves que transcurra el tiempo la medición de la provisión por contratos onerosos se verá afectada y deberá actualizarse considerando que la estimación inicial cambia por el registro de ingresos y costos en la contabilidad del período subsecuente. Adjunto un ejemplo que explica de mejor manera lo señalado.


En el ejercicio que se muestra a continuación se debe tomar referencia que el valor inicial del contrato oneroso en el momento «0» debería determinar una provisión por contratos onerosos de «40», la cual en el periodo subsiguiente revierte su estimación original en «25» como consecuencia del registro contable de un costo neto de «25» en el estado de resultados integrales, la nueva provisión es de «15» y los «25» implican una reversión que se reconoce como un ingreso. En el período siguiente se da la misma dinámica contable, pero la provisión ya se extingue debido a que el resultado del período futuro resulta en un margen positivo y ese importe no genera provisión por contratos onerosos. En el cuadro se refleja un valor de «5» solo para efectos demostrativos que la provisión acumulada sería positiva y ello no se registra contablemente.


Respecto a la presentación en los estados financieros de esta provisión, se efectúa considerando los mismos criterios establecidos en la NIC 37:


  • La presentación de la provisión por contratos onerosos se reconoce en una línea del estado de situación financiera dentro del pasivo, con la denominación Provisiones (párrafo 54 de la NIIF 1).
  • Incluir un movimiento de la provisión por contratos onerosos discriminando su lado inicial y final, reversiones, adiciones y efecto por actualización de tasa de interés (párrafo 84 de la NIC 37).
  • Descripción y naturaleza de obligación e incertidumbre (párrafo 85 de la NIC 37).


En relación a la enmienda de Contratos Onerosos – Costos para cumplir un Contrato, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:


  • Los párrafos modificados respecto a la norma original de la NIC 37 son el 68 y 69, dando incorporación al párrafo 68-a.
  • El borrador original incorporaba un detalle de costos de cumplimiento de contrato que deberían tomarse en consideración. Esa propuesta fue eliminada, considerando que una descripción de tallada de los mismos podría originar confusión. Para efectos de entendimiento lo incorporo en el artículo, dado que pueden ayudar a una comprensión más especifica de criterios a seguir y fuente referencial de conceptos.


«Ejemplos de costos que se relacionan directamente con un contrato que proporciona bienes o servicios incluyen:


(a) mano de obra directa (por ejemplo, salarios y sueldos de los empleados que elaboran bienes o proporcionan servicios directamente a la contraparte);
(b) materiales directos (por ejemplo, suministros usados para cumplir con el contrato);
(c) asignaciones de costos que se relacionan directamente con actividades del contrato (por ejemplo, costos de gestión y supervisión del contrato; seguros; y depreciación de herramientas, equipo y derechos de uso de los activos utilizados para cumplir el contrato);
(d) costos imputables de forma explícita a la contraparte según el contrato; y
(e) otros costos en los que se incurre solo porque una entidad ha celebrado el contrato (por ejemplo, pagos a subcontratistas).
68B Los costos administrativos y generales no se relacionan directamente con un contrato, a menos que se
puedan imputar directamente a la contraparte del contrato.»


  • En el momento de adoptar este cambio no se requiere de información comparativa todos los ajustes que tengan que ver con ejercicios anteriores serán afectados al saldo inicial al 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada.


Finalmente, con la finalidad de analizar otros aspecto que pudieran tener relación con otras normas NIIF, tener en cuenta lo siguiente:



  • Bajo NIIF 16, Un arrendador puede tener un contrato oneroso como parte de su operación. Ejemplo: disminución del valor del costo por metro cuadrado de alquiler que afecta la operación, también puede ser el caso que un arrendatario puede tener contratos de alquiler que pueden estar comprometidos con su operación. Ejemplos: cadena de restaurantes que compromete algunas locaciones. En este último caso, para efectos de la evaluación debe considerarse la renta obtenida por subarrendamientos como parte del componente de valorización de los costos de cumplimiento de un contracto, a menos que el contrato suscrito con el arrendador prohíba esta figura.
  • Bajo NIIF 15, la norma establece una guía práctica a usarse y que refiere al registro de pérdidas por contratos onerosos cuando se nota la disminución de ingresos por componentes variables en su determinación.
  • Bajo NIC 41, es probable que los valores de mercado de venta de productos agrícolas disminuyan y los contratos se vuelvan onerosos. Esta situación ha sido prevista en el análisis efectuada por el regulador y lo advierte en las consideraciones de la norma.



Fuente: Propia

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por Antut Advisors 20 jul., 2020
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Existen muchas empresas que van a querer forzar la figura de establecer la clasificación de cuantas por pagar comerciales hasta el límite del plazo original con el proveedor porque de lo contrario sus covenants bancarios pueden verse seriamente afectados. A continuación, adjuntamos el análisis efectuado por el Comité de IFRS del IASb, el cual resume como el regulador ha ido pensando para formular la respuesta relativa a los criterios que se deben usar para determinar la presentación y revelación de las transacciones de factoring inverso. El Comité recibió una solicitud sobre acuerdos de factoring inverso. 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El párrafo 54 requiere que una entidad presente ‘cuentas comerciales y otras cuentas por pagar’ por separado de otros pasivos financieros. Las ‘cuentas por pagar comerciales y otras’ son suficientemente diferentes en naturaleza o función de otros pasivos financieros para garantizar una presentación separada (párrafo 57 de la NIC 1). Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que una entidad presentará las partidas. El párrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:  (a) Se añadirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y  (b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para sus operaciones. Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 57 *El párrafo 11 (a) de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes establece que ‘las cuentas por pagar comerciales son pasivos para pagar por bienes o servicios que se han recibido o suministrado y que han sido facturados o formalmente acordados con el proveedor’. El párrafo 70 de la NIC 1 explica que «algunos pasivos corrientes, como las cuentas por pagar comerciales … son parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo operativo normal de la entidad». Párrafo 70 – Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar y otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, integran el capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad. Una entidad clasificará estas partidas de operación como pasivos corrientes aunque se vayan a liquidar después de los doce meses de la fecha del periodo sobre el que se informa. Para la clasificación de los activos y pasivos de una entidad se aplicará el mismo ciclo normal de operación. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.  Párrafo 71 – Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de la operación, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la definición como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los descubiertos bancarios, y la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad) y que no deban liquidarse dentro de los doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación, son pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrafos 74 y 75. Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 70′-71 Por lo tanto, el Comité concluyó que una entidad presenta un pasivo financiero como una operación comercial pagadera solo cuando: Representa una obligación de pagar por bienes o servicios; Se factura o se acuerda formalmente con el proveedor; y Es parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo operativo normal de la entidad. El párrafo 29 de la NIC 1 requiere que una entidad ‘presente por separado elementos de una naturaleza o función diferente a menos que sean irrelevantes’. Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 57 El párrafo 57 especifica que las partidas individuales se incluyen en el estado de situación financiera cuando el tamaño, la naturaleza o la función de una partida (o la agregación de partidas similares) es tal que la presentación por separado es relevante para comprender la posición financiera de la entidad. Por consiguiente, el Comité concluyó que, aplicando la NIC 1, una entidad presenta: Otras cuentas por pagar junto con cuentas por pagar comerciales solo cuando esas otras cuentas por pagar tienen una naturaleza y función similares a las cuentas por pagar comerciales, por ejemplo, cuando otras cuentas por pagar son parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo operativo normal de la entidad. Pasivos que forman parte de un acuerdo de factoring inverso por separado cuando el tamaño, la naturaleza o la función de esos pasivos hace que la presentación por separado sea relevante para comprender la posición financiera de la entidad. Al evaluar si se deben presentar dichos pasivos por separado (incluso si se debe desglosar el comercio y otras cuentas por pagar), una entidad considera los montos, la naturaleza y el momento de esos pasivos (párrafos 55 y 58 de la NIC 1). El Comité observó que una entidad que evalúa si presentar pasivos que son parte de un acuerdo de factoring inverso por separado podría considerar factores que incluyen, por ejemplo: Si se proporciona seguridad adicional como parte del acuerdo que no se proporcionaría sin el acuerdo. Si los términos de los pasivos que forman parte del acuerdo son sustancialmente diferentes de los términos de las cuentas por pagar comerciales de la entidad que no son parte del acuerdo. Baja de un pasivo financiero Una entidad evalúa si y cuándo dar de baja en cuentas un pasivo que es (o se convierte) en parte de un acuerdo de factoring inverso que aplica los requisitos de baja en cuentas en la NIIF 9 Instrumentos financieros . Una entidad que da de baja una operación pagadera a un proveedor y reconoce un nuevo pasivo financiero a una institución financiera aplica la NIC 1 para determinar cómo presentar ese nuevo pasivo en su estado de situación financiera (ver ‘Presentación en el estado de posición financiera’). Presentación en el estado de flujos de efectivo El párrafo 6 de la NIC 7 Estado de flujos de efectivo define: Actividades operativas como «las principales actividades generadoras de ingresos de la entidad y otras actividades que no son actividades de inversión o financiación»; y Actividades de financiación como «actividades que dan como resultado cambios en el tamaño y la composición del patrimonio aportado y los préstamos de la entidad». Una entidad que ha celebrado un acuerdo de factoring inverso determina si clasificar los flujos de efectivo bajo el acuerdo como flujos de efectivo de actividades operativas o flujos de efectivo de actividades financieras. El Comité observó que la evaluación de una entidad de la naturaleza de los pasivos que forman parte del acuerdo puede ayudar a determinar la naturaleza de los flujos de efectivo relacionados que surgen de las actividades operativas o financieras. Por ejemplo, si la entidad considera que el pasivo relacionado es una operación u otro pago que es parte del capital de trabajo utilizado en las principales actividades generadoras de ingresos de la entidad, la entidad presenta salidas de efectivo para liquidar el pasivo como resultado de las actividades operativas en su estado de flujos de efectivo. A diferencia de, Las transacciones de inversión y financiación que no requieren el uso de efectivo o equivalentes de efectivo se excluyen del estado de flujos de efectivo de la entidad (párrafo 43 de la NIC 7). En consecuencia, si se produce un flujo de entrada y salida de efectivo para una entidad cuando una factura se factoriza como parte de un acuerdo de factoring inverso, la entidad presenta esos flujos de efectivo en su estado de flujos de efectivo. Si no hay flujos de efectivo involucrados en una transacción financiera de una entidad, la entidad revela la transacción en otra parte de los estados financieros de una manera que proporciona toda la información relevante sobre la actividad financiera (párrafo 43 de la NIC 7). Notas a los Estados Financieros El párrafo 44A de la NIC 7 requiere que una entidad proporcione ‘revelaciones que permitan a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en los pasivos que surgen de las actividades financieras, incluidos los cambios que surgen de los flujos de efectivo y los cambios que no son en efectivo’. El Comité señaló que dicha revelación es necesaria para los pasivos que forman parte de un acuerdo de factoring inverso si los flujos de efectivo para esos pasivos se clasificaron, o los flujos de efectivo futuros se clasificarán como flujos de efectivo de actividades financieras. NIIF 7 Instrumentos financieros: Las revelaciones definen el riesgo de liquidez como ‘el riesgo de que una entidad encuentre dificultades para cumplir con las obligaciones asociadas con los pasivos financieros que se liquidan entregando efectivo u otro activo financiero’. El Comité observó que los acuerdos de factoring inverso a menudo generan riesgo de liquidez porque: La entidad ha concentrado una parte de sus pasivos con una institución financiera en lugar de un grupo diverso de proveedores. La entidad también puede obtener otras fuentes de financiación de la institución financiera que proporciona el acuerdo de factoring inverso Si la entidad tuviera dificultades para cumplir con sus obligaciones, dicha concentración aumentaría el riesgo de que la entidad tenga que pagar una cantidad significativa, a la vez, a una contraparte. Algunos proveedores pueden haberse acostumbrado o depender del pago anticipado de sus cuentas comerciales por cobrar en virtud del acuerdo de factoring inverso. Si la institución financiera retirara el acuerdo de factoring inverso, esos proveedores podrían exigir plazos de crédito más cortos. Los plazos de crédito más cortos podrían afectar la capacidad de la entidad para liquidar pasivos, particularmente si la entidad ya estuviera en dificultades financieras. Los párrafos 33 a 35 de la NIIF 7 requieren que una entidad revele cómo surgen las exposiciones al riesgo derivadas de instrumentos financieros, incluido el riesgo de liquidez, los objetivos, políticas y procesos de la entidad para gestionar el riesgo, datos cuantitativos resumidos sobre la exposición de la entidad al riesgo de liquidez al final del período sobre el que se informa (incluida información adicional si estos datos no son representativos de la exposición de la entidad al riesgo de liquidez durante el período) y las concentraciones de riesgo. Los párrafos 39 y B11F de la NIIF 7 especifican requisitos y factores adicionales que una entidad podría considerar al proporcionar revelaciones de riesgo de liquidez. Una entidad aplica el juicio para determinar si debe proporcionar revelaciones adicionales en las notas sobre el efecto de los acuerdos de factoring inverso en su posición financiera, desempeño financiero y flujos de efectivo. El Comité observó que: Evaluar cómo presentar pasivos y flujos de efectivo relacionados con acuerdos de factoring inverso puede implicar un juicio. Una entidad revela juicios que la administración ha hecho a este respecto si se encuentran entre los juicios hechos que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros (párrafo 122 de la NIC 1). Los acuerdos de factoring inverso pueden tener un efecto material en los estados financieros de una entidad. Una entidad proporciona información sobre los acuerdos de factoring inverso en sus estados financieros en la medida en que dicha información sea relevante para la comprensión de cualquiera de esos estados financieros (párrafo 112 de la NIC 1). El Comité observó que hacer juicios de materialidad implica consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas. El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la presentación de pasivos que forman parte de los acuerdos de factoring inverso, la presentación de los flujos de efectivo relacionados y la información a revelar en las notas sobre, por ejemplo, los riesgos de liquidez que surgen en tales acuerdos. En consecuencia, el Comité [decidió] no agregar estos asuntos a su agenda de establecimiento de normas. Como han podido apreciar, el presente artículo les proporciona las bases contables necesarias para poder concluir si una transacción suscrita con una entidad financiera, bajo la denominación de factoring inverso , califica como deuda financiera y como debe tratarse desde la perspectiva de presentación y revelación. Ejercer el juicio profesional es necesario para determinar sobre todo el momento en que se genera la baja del pasivo y como ello impacta en la presentación del pasivo. También considerar que el incumplimiento de un covenants bancario es independiente del análisis y no puede tomarse en cuenta para justificar una decisión, ejercer una conclusión es una medida independiente basada en la naturaleza de la realidad económica de las transacciones. Fuente: https://bit.ly/2WFzK1Y – IASB – https://www.ifrs.org/
por Antut Advisors 19 jul., 2020
¿Situación actual? El mes de julio de 2020 ha sido un mes representativo en el mercado peruano, se han ido dando una serie de disposiciones gubernamentales referidas a regular el trabajo remoto y presencial en los centros de trabajo (protocolos de trabajo y disposiciones legales), ello hace necesario que se pongan a accionar la cuantificación de los resultados originados por el confinamiento y como debemos hacer para revelar todos los efectos originados por la pandemia mundial en los resultados financieros de las empresas. En tal sentido es de suma importancia el análisis que a continuación se presenta y que ha sido elaborado por una de las Big Four, el cual pasaremos a considerar en su versión de traducción libre al español e incorporando nuestros comentarios relacionados y agregados para mejorar su comprensión. La pandemia de coronavirus COVID-19 está afectando el desempeño financiero de muchas compañías. Las empresas pueden intentar resaltar y explicar estos impactos, es decir, al incluir información cuantitativa y cualitativa sobre ellos, ya sea dentro o fuera de los estados financieros. Proporcionarán información que no se presente en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos. Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 112, c) Nos enfocamos aquí principalmente en cómo las compañías podrían presentar estos impactos en el desempeño financiero en el estado de resultados. Destacamos asuntos específicos que, en nuestra opinión, las compañías deben considerar al determinar cómo presentarlos y divulgarlos en su estado de resultados y notas relacionadas. La forma en que una compañía refleje los impactos de COVID-19 en el estado de resultados dependerá de sus hechos y circunstancias específicos, incluida la naturaleza y el alcance de esos impactos en la compañía y la capacidad de la compañía para determinar los impactos de manera no arbitraria, es decir para cuantificarlos de manera confiable. Si una empresa presenta sus impactos COVID-19 en el estado de resultados o los revela en las notas dependerá de la presencia de esos impactos en la empresa y su capacidad para cuantificarlos de manera confia. Una de las primeras interrogantes que estamos recibiendo de las gerencias en las compañías con los cuales trabajamos es conocer dónde se deben clasificar los efectos contables de Covid19. No efectuar esta clasificación origina la falta de comparabilidad en los estados financieros, ello conduce a la idea central de querer clasificar los conceptos irregulares en una cuenta central y específica. Entrar en más detalles Determinar dónde presentar los impactos de COVID-19 en los estados financieros Cuando las partidas de ingreso o gasto son materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelará de forma separada información sobre su naturaleza e importe. Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 97 Si una empresa presenta sus impactos COVID-19 en el estado de resultados o si los revela en las notas dependerá de la presencia de esos impactos en la empresa; y su capacidad para determinarlos de forma no arbitraria. Determinar los impactos de COVID-19 de manera no arbitraria puede ser un desafío porque distinguir entre ingresos y gastos que son parte de las operaciones normales y aquellos relacionados con la pandemia puede implicar una subjetividad significativa. Las empresas deben evaluar cuidadosamente si pueden determinar los impactos de COVID-19 de forma no arbitraria, a fin de proporcionar información relevante y confiable a los usuarios de sus estados financieros. En algunos casos, la compañía puede determinar los impactos de COVID-19 pero descubre que son penetrantes, por ejemplo, afecta a casi todas las líneas de pedido. En estos casos, puede ser menos significativo presentar los impactos por separado en el estado de resultados. En cambio, puede ser apropiado revelarlos en las notas. En otros casos, los impactos de COVID-19 pueden ser tan generalizados que la compañía no puede determinar los impactos generales de COVID-19 de manera no arbitraria. En estas circunstancias, creemos que la empresa no debe presentarlos en el estado de resultados. En cambio, debería considerar revelarlos en las notas, proporcionar información cuantitativa (cuando sea posible) y cualitativa, y declarar si ha identificado solo algunos o todos los impactos. Una empresa debe asegurarse de que su presentación elegida no sea engañosa y sea relevante para la comprensión de los usuarios de sus estados financieros. [Insights 4.1.20.40] Por ejemplo, sería inapropiado presentar o divulgar solo los gastos relacionados con COVID-19, y omitir los ingresos relacionados, si tanto los ingresos como los gastos se ven afectados. Las empresas también deben considerar cualquier orientación normativa relevante sobre la presentación y divulgación de los impactos de COVID-19 en los estados financieros. Por ejemplo, en su reciente declaración pública, el regulador europeo, ESMA 1 , pide precaución con respecto a cualquier presentación separada de los impactos en el estado de resultados debido a su omnipresencia. Alienta a los emisores a proporcionar información cuantitativa sobre los impactos en las notas. Determinación de ingresos y gastos relacionados con COVID-19 Al determinar los impactos de COVID-19, creemos que una empresa debe considerar como relacionado con COVID-19 solo los ingresos y gastos que son incrementales y directamente atribuibles a COVID-19 . Estos son ingresos y gastos que no se habrían ganado o incurrido si la pandemia COVID-19 no hubiera ocurrido y no se espera que se repitan una vez que los efectos hayan disminuido en gran medida. Los ingresos y gastos recurrentes que se ganarían o incurrirían independientemente de COVID-19 no son incrementales. Por lo tanto, creemos que estos no se consideran ingresos o gastos relacionados con COVID-19 y no deben describirse como tales en el estado de resultados. Por ejemplo: a) nómina para empleados inactivos; b) depreciación de las instalaciones de la planta cuando se suspende la producción; y c) alquiler y costos de servicios públicos incurridos durante cierres temporales. Sin embargo, las compañías pueden divulgar información adicional en las notas sobre los impactos de COVID-19 en su desempeño financiero siempre que la información sea útil para la comprensión de los usuarios y no engañosa. Vea a continuación una discusión sobre cómo clasificar los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 como ‘inusuales’ o ‘excepcionales’. La determinación de los montos de ingresos y gastos incrementales directamente atribuibles a COVID-19 requerirá juicio, cuyo nivel dependerá de los hechos y circunstancias específicos y la divulgación a este efecto puede ser necesaria. Ciertos tipos de ingresos y gastos pueden determinarse más fácilmente en relación con COVID-19. Por ejemplo: a) costos adicionales de limpieza y saneamiento incurridos como parte del control o prevención de infecciones; b) pago de riesgo temporal a los empleados; c) multas por demoras o incumplimiento de contratos debido al cierre de instalaciones de producción; y d) concesiones de alquiler de arrendadores que se producen como consecuencia directa de COVID-19. Para otros tipos, puede ser difícil determinar si COVID-19 u otros factores los impulsaron y en qué medida, por ejemplo, pérdidas crediticias esperadas, pérdidas por deterioro de activos no financieros y pérdidas de valor razonable en inversiones de capital. En general, la clave es si una empresa puede determinar los ingresos y gastos incrementales de forma no arbitraria. Si esto no es posible, la compañía considera revelar información adicional en las notas. Esta sección es de las más importantes de este artículo y es que el criterio discrecional puede predominar en una clasificación como partida separada de Covid19, un ejemplo claro es la de los costos de paralización de planta. Son realmente los costos de paralización de planta un costos atribuible al efecto de Covid19, es un tema por analizar y que muchas gerencias tratarán de vincular con la pandemia. Bajo la definición de costos incrementales pudiera no ser tan vinculante, considerando que estos costos serían incurridos de todas maneras, así no hubiera presente una pandemia. Clasificación de los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 como ‘inusuales’ o ‘excepcionales’ Las normas IFRS no prohíben que las compañías presenten artículos inusuales o excepcionales. Sin embargo, a las compañías no se les permite describir tales elementos como «extraordinarios». [Insights 4.1.100.10] Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 87 Los términos ‘inusual’ y ‘excepcional’ no están definidos en las Normas. En nuestra opinión, si se usa la descripción ‘inusual’ o ‘excepcional’, entonces su uso debe ser poco frecuente y reservado para elementos que justifiquen una prominencia mayor que la lograda por presentación o divulgación por separado. [Insights 4.1.100.30] Creemos que puede ser apropiado clasificar los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 como ‘inusuales’ o ‘excepcionales’. De acuerdo con el enfoque de identificar los ingresos y gastos relacionados con COVID-19, creemos que solo los ingresos y gastos incrementales directamente atribuibles a COVID-19 podrían clasificarse de esta manera. Si una empresa clasifica los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 como ‘inusuales’ o ‘excepcionales’, entonces usa el término de manera consistente y describe el término en las notas para proporcionar claridad a los usuarios de los estados financieros. [Insights 4.1.100.60] Si un artículo de gastos se clasifica como ‘excepcional’ o ‘inusual’, entonces, en nuestra opinión, la descripción utilizada por la compañía debe incluir la naturaleza del artículo, por ejemplo, costos de limpieza excepcionales debido a COVID-19. Creemos que describir un artículo simplemente como «excepcional» o «inusual» no cumple con el requisito de que las cantidades se clasifiquen por su naturaleza o función (ver más abajo). Del mismo modo, creemos que simplemente describir un elemento de ingresos o gastos como ‘relacionado con COVID-19’ es insuficiente: la naturaleza del elemento también debe proporcionarse, por ejemplo, los costos de limpieza relacionados con COVID-19. Las notas a los estados financieros también deben incluir una explicación adicional de la naturaleza del monto y su caracterización como ‘excepcional’ o ‘inusual’ o ‘relacionado con COVID-19’. [Insights 4.1.100.40] La clasificación de las partidas como de naturaleza inusual o excepcional no está prevista en los IFRS, hay que considerar el hecho « de que no esté previsto » no constituye una negación a su uso. Las mismas normas contables establecen la facultad para efectuar la revelación consistente y apoyar en su divulgación con la necesidad de que el usuario comprenda la razón de la existencia de la partida que cumple esa definición. Tal como se establece en este artículo, existe una interpretación sólida para sostener la clasificación de este concepto, pero se requiere una adecuada divulgación. La presentación de los gastos relacionados con COVID-19 dependerá de la estructura actual del estado de resultados. Si una compañía determina que presentar los impactos de COVID-19 en el estado de resultados es apropiado, entonces considera cómo esto encajaría en la estructura actual del estado de resultados, en particular, la clasificación de gastos. Según la NIC 1, los gastos se clasifican según su función (por ejemplo, costo de ventas, distribución, administración) o su naturaleza (por ejemplo, costos de personal, depreciación, amortización). Este análisis puede presentarse en el estado de resultados o en las notas. La clasificación elegida generalmente se aplica de manera consistente de un período al siguiente. [Insights 4.1.20–40] Párrafo 99 Una entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante. Párrafo 100 Se recomienda que las entidades presenten el desglose del párrafo 99 en el estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral. Párrafo 101 Los gastos se subclasifican para destacar los componentes del rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en términos de frecuencia, potencial de ganancia o pérdida y capacidad de predicción. Este desglose se proporciona en una de las dos formas descritas a continuación. Párrafo 102 La primera forma de desglose es el método de la “naturaleza de los gastos”. Una entidad agrupará gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los re-distribuirá atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este método resulta fácil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente: – Ingresos de actividades ordinarias – Otros ingresos – Variación en los inventarios de productos terminados y en proceso – Consumos de materias primas y consumibles – Gastos por beneficios a los empleados – Gastos por depreciación y amortización – Otros gastos   – Total de gastos – Ganancia antes de impuestos Párrafo 103 La segunda forma de desglose es el método de la “función de los gastos” o del “costo de las ventas”, y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costos por función puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente:     – Ingresos de actividades ordinarias – Costo de ventas – Ganancia bruta – Costos de distribución – Gastos de administración – Otros gastos – Ganancia antes de impuestos Párrafo 104 Una entidad que clasifique los gastos por función revelará información adicional sobre la naturaleza de ellos, donde incluirá los gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los empleados. Párrafo 105 La elección entre el método de la naturaleza de los gastos o de la función de los gastos dependerá de factores históricos, así como del sector industrial y de la naturaleza de la entidad. Ambos métodos suministran una indicación de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada método de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma requiere que la gerencia seleccione la presentación que sea fiable y más relevante. Sin embargo, puesto que la información sobre la naturaleza de los gastos es útil para predecir los flujos de efectivo futuros, se requieren información a revelar adicional cuando se utiliza la clasificación de la función de los gastos. En el párrafo 104, “beneficios a los empleados” tiene el mismo significado que en la NIC 19. Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1 Cuando una empresa presenta el análisis de gastos en el estado de resultados en lugar de en las notas, en nuestra opinión, la cantidad de gastos descritos como ‘relacionados con COVID-19’ debe clasificarse por función o naturaleza, de la misma manera que los gastos que sí no relacionado con COVID-19. [Insights 4.1.100.50]. En consecuencia, creemos que puede ser inapropiado presentar una partida individual para el monto total de gastos relacionados con COVID-19 en el estado de resultados cuando afecta los gastos de una compañía a través de diferentes naturalezas o funciones. Ejemplo: presentación en el estado de resultados cuando los gastos se clasifican por naturaleza A continuación, ilustramos cómo una empresa que clasifica los gastos por naturaleza podría presentar sus gastos relacionados con COVID-19 en el estado de resultados, utilizando paréntesis y subtotales.
por Antut Advisors 04 jun., 2020
En abril de 2013, el FASB emitió el ASU 2013-07 -Presentación de Estados Financieros (Tópico 205), el cual aborda el tratamiento contable de los activos netos de empresas en liquidación y busca dar respuesta a estas tres interrogantes: ¿Cuándo una entidad debería convertirse en la base de liquidación de la contabilidad? ¿Cómo se debe medir los activos, pasivos y otros elementos? ¿Cuál es la información que la entidad debe revelar en los estados financieros?
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